Con el fin de promover y proteger los derechos de las víctimas de la trata de personas en el mundo, desde 2014 la Asamblea General de las Naciones Unidas conmemora esta fecha como el Día Mundial contra la Trata de Personas.

Se calcula que este delito afecta a más de 20 millones de personas en el mundo, entre niñas, niños, adolescentes, mujeres y hombres y el 30 % de las víctimas son menores de 18 años.

Catalogado como el símbolo de esclavitud del siglo XXI, los actores de este delito someten a las personas a situaciones de servidumbre doméstica, explotación sexual, trabajos forzados y mendicidad, entre otras modalidades.

La campaña “Corazón Azul”, lanzada por la Organización de la Naciones Unidas en el 2008, busca sensibilizar a la población mundial sobre el impacto de la trata de personas en la sociedad e invita a combatir este delito.

¿Existe corresponsabilidad entre el Estado y las empresas en la prevención de la trata de personas?

Sin lugar a duda, la respuesta es afirmativa y así lo plantea la investigación realizada por Beatriz Eugenia Luna de Aliaga, que publica en el libro Trata de personas y empresas. Estándares y recomendaciones para su prevención en Colombia, editado por la Dirección de Publicaciones, de la Universidad de La Sabana.

En 296 páginas, la investigadora Beatriz Eugenia, profesora de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, plantea la necesidad de una mayor presencia y compromiso del sector empresarial para combatir este flagelo, e indica que es importante conocer y aplicar los instrumentos legales nacionales e internacionales que regulan esta materia.

La trata de personas es un problema humano de gran magnitud, con implicaciones sociojurídicas, culturales, políticas y económicas. La mercantilización de seres humanos, en sus diferentes modalidades de esclavitud, va desde la explotación sexual, la servidumbre por deudas, el matrimonio o la unión servil, la extracción de órganos, las adopciones irregulares y la explotación laboral, entre otras.

Este delito, que vulnera la dignidad humana, infringe derechos humanos, como la autonomía personal, la libertad, la salud, la educación y el libre desarrollo de la personalidad, entre otras garantías.

Para la autora, es menester una “pronta estructuración de políticas y acciones concretas que permitan prevenir y, luego, eliminar cualquier forma de explotación en las empresas, sus operaciones y marco de influencia”.

Respecto a las obligaciones del Estado, la profesora Luna sintetiza los deberes sobre la protección de los derechos humanos en cuatro acciones básicas: promover, respetar, garantizar y proteger.

De acuerdo con la investigación, entre los grupos humanos más susceptibles de trata de personas están los migrantes y, entre ellos, los mayormente afectados son los menores de edad, las mujeres y los refugiados.

La profesora destaca algunos avances de la empresa privada para frenar este delito, sobre todo en aspectos relacionados con la explotación sexual. Aquí refiere el trabajo adelantado por el sector turístico en el que converge la empresa hotelera y las agencias de viajes; también, relaciona los esfuerzos realizados por empresas productoras de artículos de belleza, mineras y de agricultura.

De acuerdo con la investigadora, es importante “un abordaje integral de la trata de personas”, para lo cual se debe enfatizar la prevención, fortalecer la asistencia a las víctimas e investigar y judicializar a los responsables de este delito en cualquier modalidad.

Al mismo tiempo, es menester que las empresas asuman su liderazgo y un rol activo relacionado con el cumplimiento integral de sus obligaciones para prevenir la trata de personas, en toda su esfera de influencia; es decir, en relación con sus empleados, sus proveedores, sus clientes o consumidores; de igual manera, llama la atención del Estado por el desarrollo de políticas, acciones y planes concretos para prevenir la trata de personas.

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